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Manual del Psicólogo Perito de Parte - Perú
Manual del Psicólogo Perito de Parte - Perú
Manual del Psicólogo Perito de Parte
  • Capítulo I
  • Capítulo II
  • Capítulo III
  • Cámara Gesell

Manual del Psicólogo Perito de Parte

Guía completa sobre la intervención del psicólogo forense en el proceso penal peruano, con enfoque en la evaluación psicológica, objeciones técnicas, contrainterrogatorio y uso adecuado de tests psicológicos.

  • I. Marco Legal
  • II. Objeciones Técnicas
  • III. Contrainterrogatorio
  • IV. Errores Frecuentes
  • V. Cámara Gesell
  • VI. Checklist Pericial
  • VII. Evaluación Forense
  • VIII. Tests en NNA
  • IX. Tests Válidos/Inválidos
  • X. Ética Forense

CAPÍTULO I: EL PSICÓLOGO PERITO DE PARTE EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

1. La pericia como medio probatorio en el proceso penal

La pericia constituye un medio probatorio de naturaleza técnico-científica destinado a auxiliar al juez y al fiscal cuando, para la correcta apreciación de un hecho o circunstancia relevante para el proceso penal, se requieren conocimientos especializados que exceden el saber común.

Sustento normativo: Artículo 172 del Código Procesal Penal (CPP): establece que procede la pericia cuando para comprender o explicar un hecho es necesario un conocimiento especial de ciencia, técnica, arte o experiencia.

En este marco normativo, la pericia psicológica resulta pertinente cuando el objeto de análisis involucra procesos mentales, emocionales, conductuales o relacionales relevantes para la investigación penal.

2. El perito psicólogo en el proceso penal

El perito psicólogo es el profesional de la psicología que, en virtud de su formación académica y experiencia técnica, está capacitado para realizar evaluaciones psicológicas forenses y emitir un dictamen pericial con valor probatorio dentro del proceso penal.

Sustento normativo: Artículo 173 del CPP: dispone que los peritos deben ser personas idóneas con conocimientos especializados acreditados.

El psicólogo puede intervenir como:

  • Perito oficial o institucional, designado por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional.
  • Perito de parte, designado por cualquiera de las partes procesales.

3. Designación del perito y perito de parte

La designación del perito puede realizarse en cualquier etapa del proceso penal, conforme a las competencias de la autoridad interviniente.

Sustento normativo:

Artículo 174 del CPP: regula el nombramiento del perito por el fiscal o el juez y la obligación de aceptar el cargo, salvo causa justificada.

Artículo 177 del CPP: reconoce expresamente el derecho de las partes a designar peritos de parte.

El perito de parte tiene derecho a:

  • Presenciar las operaciones periciales.
  • Formular observaciones técnicas.
  • Solicitar que dichas observaciones consten en el informe.

La exclusión injustificada del perito de parte constituye una afectación al derecho de defensa y puede ser objeto de objeción o nulidad.

4. Derechos del perito psicólogo de parte

El perito psicólogo de parte ejerce su función con independencia técnica y científica.

Sustento normativo: Artículo 176 del CPP: reconoce el derecho del perito a acceder a la información necesaria para cumplir su función.

Entre sus principales derechos se encuentran:

  • Acceso al expediente y a los elementos materia de pericia.
  • Ejercicio libre de su criterio técnico.
  • Participación activa en las diligencias periciales.

5. Deberes y obligaciones del perito

El perito psicólogo, sea oficial o de parte, se encuentra obligado a actuar conforme a los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad técnica.

Sustento normativo: Artículo 175 del CPP: establece los deberes del perito y las causales de impedimento.

El perito debe:

  • Limitar su actuación al objeto de la pericia.
  • Utilizar métodos científicos válidos y verificables.
  • Cumplir los plazos establecidos.
  • Guardar reserva sobre la información conocida en el ejercicio de su función.

6. El informe pericial psicológico

El informe pericial psicológico es el documento técnico-científico mediante el cual el perito expone los resultados de su evaluación.

Sustento normativo: Artículo 178 del CPP: regula el contenido obligatorio del informe pericial.

El informe debe contener:

  • Identificación de la autoridad solicitante.
  • Identificación del perito.
  • Objeto de la pericia.
  • Metodología, técnicas e instrumentos utilizados.
  • Análisis técnico fundamentado.
  • Conclusiones claras y precisas.

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

El informe no puede contener opiniones jurídicas ni pronunciamientos sobre responsabilidad penal, lo cual constituye un punto central para la formulación de objeciones.

7. Sustentación del informe pericial en audiencia

El perito puede ser citado a juicio oral para ratificar, explicar y sustentar su informe pericial.

Sustento normativo: Artículo 181 del CPP: regula la actuación del perito en juicio oral.

Durante su intervención:

  • Debe ceñirse estrictamente al contenido del informe.
  • Puede explicar la metodología aplicada.
  • Debe responder preguntas de interrogatorio y contrainterrogatorio.

8. Limitaciones de la actuación del perito psicólogo

La actuación del perito se encuentra legalmente delimitada.

Sustento normativo:

Artículo 172 del CPP: limita la pericia a aspectos técnicos o científicos.

Artículo 158 del CPP: reserva al juez la valoración final de la prueba.

El perito no puede:

  • Sustituir la función jurisdiccional.
  • Emitir conclusiones legales.
  • Pronunciarse sobre culpabilidad.
  • Exceder el objeto de la pericia.

Estas limitaciones constituyen la base jurídica para la formulación de objeciones y cuestionamientos en contrainterrogatorio.

9. Valoración de la prueba pericial

El informe pericial psicológico es valorado conforme a las reglas de la sana crítica.

Sustento normativo: Artículo 158 del CPP: valoración racional y motivada de los medios probatorios.

El juez evaluará:

  • La idoneidad del perito.
  • La consistencia metodológica.
  • La coherencia interna del informe.
  • Su concordancia con los demás medios probatorios.

CAPÍTULO II: OBJECIONES TÉCNICAS AL INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO

1. Finalidad de las objeciones técnicas

Las objeciones técnicas al informe pericial psicológico tienen como finalidad cuestionar la validez, fiabilidad, pertinencia y legalidad del dictamen pericial presentado, ya sea por deficiencias metodológicas, vulneraciones normativas o extralimitaciones funcionales del perito.

En el caso del perito psicólogo de parte, las objeciones constituyen una herramienta esencial para la defensa técnica, permitiendo evidenciar debilidades del informe pericial oficial y reducir su fuerza probatoria.

2. Base normativa para formular objeciones

La formulación de objeciones técnicas encuentra sustento en diversas disposiciones del Código Procesal Penal.

Sustento normativo:

Artículo 172 del CPP: limita la pericia a aspectos técnicos o científicos estrictamente necesarios.

Artículo 177 del CPP: reconoce la participación activa del perito de parte.

Artículo 178 del CPP: regula el contenido y motivación del informe pericial.

Artículo 158 del CPP: establece la valoración probatoria conforme a la sana crítica.

Toda objeción debe fundarse en estas normas y en principios científicos propios de la psicología forense.

3. Objeciones por deficiente delimitación del objeto de la pericia

Una de las objeciones más frecuentes se presenta cuando el informe pericial no respeta el objeto de la pericia fijado por la autoridad solicitante.

Sustento normativo: Artículo 172 del CPP.

Indicadores de objeción:

  • El perito evalúa aspectos no solicitados.
  • Introduce conclusiones ajenas al objeto pericial.
  • Emite opiniones sobre responsabilidad penal.

Estas situaciones constituyen una extralimitación funcional.

4. Objeciones por deficiencias metodológicas

El informe pericial debe sustentarse en una metodología clara, válida y verificable.

Sustento normativo: Artículo 178 inciso 2 del CPP: exige la descripción del método empleado.

Causales de objeción:

  • Ausencia de explicación del método.
  • Uso de técnicas no validadas científicamente.
  • Inadecuada aplicación de instrumentos psicológicos.
  • Falta de triangulación de fuentes.

❌ ERROR CRÍTICO

La deficiencia metodológica debilita gravemente el valor probatorio del informe.

5. Objeciones por instrumentos inadecuados o mal aplicados

El uso incorrecto de instrumentos psicológicos constituye una causal directa de objeción.

Sustento normativo: Artículo 173 del CPP: exige idoneidad técnica del perito.

Indicadores de objeción:

  • Pruebas no estandarizadas para población peruana.
  • Instrumentos desactualizados.
  • Aplicación fuera de los rangos etarios permitidos.
  • Interpretaciones no acordes al manual técnico.

6. Objeciones por conclusiones no sustentadas

Las conclusiones deben derivarse lógicamente del análisis realizado.

Sustento normativo: Artículo 178 inciso 4 del CPP.

Causales de objeción:

  • Conclusiones genéricas o ambiguas.
  • Afirmaciones categóricas sin respaldo técnico.
  • Uso de lenguaje valorativo o sugestivo.

Estas deficiencias afectan la credibilidad del dictamen.

7. Objeciones por vulneración de derechos fundamentales

El informe pericial puede ser objetado cuando su elaboración vulnera derechos fundamentales del evaluado.

Sustento normativo:

Artículo 159 del CPP: respeto de derechos fundamentales.

Artículo 176 del CPP: deber de reserva del perito.

Supuestos de objeción:

  • Falta de consentimiento informado.
  • Evaluaciones coercitivas.
  • Violación de confidencialidad.

8. Objeciones por parcialidad o falta de imparcialidad

La imparcialidad es un principio esencial de la pericia.

Sustento normativo: Artículo 175 del CPP: deber de imparcialidad.

Indicadores:

  • Lenguaje acusatorio.
  • Omisión de información relevante.
  • Sesgo confirmatorio evidente.

Estas circunstancias justifican el cuestionamiento del informe.

9. Efectos de las objeciones técnicas

Las objeciones pueden generar:

  • Reducción del valor probatorio del informe.
  • Solicitud de ampliación pericial.
  • Designación de nuevo perito.
  • Exclusión total o parcial del dictamen.

Sustento normativo: Artículo 158 del CPP.

CAPÍTULO III: CONTRAINTERROGATORIO AL PERITO PSICÓLOGO EN EL PROCESO PENAL

1. Finalidad del contrainterrogatorio pericial

El contrainterrogatorio al perito psicólogo tiene como finalidad cuestionar la credibilidad, consistencia técnica, imparcialidad y solidez metodológica del informe pericial presentado en juicio oral.

Desde la perspectiva del perito psicólogo de parte, el contrainterrogatorio constituye una herramienta estratégica para:

  • Evidenciar deficiencias técnicas del dictamen pericial.
  • Poner de manifiesto extralimitaciones funcionales del perito.
  • Debilitar el valor probatorio de la pericia psicológica.

Sustento normativo:

Artículo 181 del Código Procesal Penal (CPP).

Artículo 158 del CPP.

2. Principios que rigen el contrainterrogatorio pericial

El contrainterrogatorio debe desarrollarse respetando principios técnicos y procesales que aseguren su eficacia.

Principios aplicables:

  • Pertinencia: las preguntas deben guardar relación directa con el objeto de la pericia.
  • Técnica: deben centrarse en aspectos metodológicos y científicos.
  • Progresividad: iniciar con aspectos firmes y avanzar hacia puntos críticos.
  • Control: evitar permitir explicaciones extensas o narrativas del perito.

Sustento normativo: Artículo 375 del CPP.

3. Límites del perito durante el contrainterrogatorio

El perito debe ceñirse estrictamente al contenido de su informe y a su ámbito de competencia profesional.

Sustento normativo:

Artículo 172 del CPP.

Artículo 178 del CPP.

El perito no puede:

  • Emitir opiniones jurídicas.
  • Introducir hechos nuevos no evaluados.
  • Ampliar o modificar conclusiones fuera del informe pericial.

4. Contrainterrogatorio sobre la designación e imparcialidad del perito

Este bloque busca cuestionar la objetividad e independencia técnica del perito.

Sustento normativo: Artículo 175 del CPP.

Preguntas orientativas:

  • ¿Fue usted designado exclusivamente por una de las partes?
  • ¿Recibió indicaciones sobre el sentido de su evaluación?
  • ¿Ha intervenido reiteradamente en casos similares para la misma institución?

5. Contrainterrogatorio sobre el objeto de la pericia

Tiene como finalidad evidenciar desviaciones respecto del objeto pericial autorizado.

Sustento normativo: Artículo 172 del CPP.

Preguntas orientativas:

  • ¿Cuál fue el objeto específico de la pericia encomendada?
  • ¿Evaluó aspectos no comprendidos en dicho objeto?
  • ¿Emitió conclusiones sobre responsabilidad penal?

6. Contrainterrogatorio sobre la metodología empleada

Busca demostrar deficiencias en el método científico aplicado.

Sustento normativo: Artículo 178 inciso 2 del CPP.

Preguntas orientativas:

  • ¿Qué método científico utilizó para la evaluación?
  • ¿Ese método está validado para la psicología forense?
  • ¿Puede indicar el margen de error de su evaluación?

7. Contrainterrogatorio sobre técnicas e instrumentos psicológicos

Orienta a cuestionar la idoneidad y correcta aplicación de los instrumentos utilizados.

Sustento normativo: Artículo 173 del CPP.

Preguntas orientativas:

  • ¿Los instrumentos aplicados están estandarizados para población peruana?
  • ¿Se encuentran vigentes y actualizados?
  • ¿Fueron aplicados conforme a los manuales técnicos?

8. Contrainterrogatorio sobre el análisis y las conclusiones

Tiene como objetivo evidenciar saltos lógicos o conclusiones no debidamente sustentadas.

Sustento normativo: Artículo 178 inciso 4 del CPP.

Preguntas orientativas:

  • ¿Qué resultados específicos sustentan esa conclusión?
  • ¿Existen interpretaciones alternativas a las planteadas?
  • ¿Su conclusión es categórica o probabilística?

9. Contrainterrogatorio sobre vulneración de derechos fundamentales

Busca identificar irregularidades en el procedimiento de evaluación psicológica.

Sustento normativo:

Artículo 159 del CPP.

Artículo 176 del CPP.

Preguntas orientativas:

  • ¿Se obtuvo consentimiento informado del evaluado?
  • ¿Se informó sobre el uso judicial del informe?
  • ¿Se garantizó la confidencialidad de la información?

10. Efectos del contrainterrogatorio pericial

Un contrainterrogatorio técnico y estratégico puede generar:

  • Disminución del valor probatorio del informe pericial.
  • Necesidad de ampliación o nueva pericia.
  • Fortalecimiento de la teoría del caso de la parte.

Sustento normativo: Artículo 158 del CPP.

CAPÍTULO IV: ERRORES FRECUENTES EN INFORMES PERICIALES PSICOLÓGICOS

1. Extralimitación del objeto pericial

Uno de los errores más comunes es que el perito psicólogo excede el objeto de la pericia.

❌ ERROR COMÚN

El perito evalúa aspectos no solicitados o emite conclusiones sobre responsabilidad penal.

Ejemplo incorrecto: "El evaluado es culpable del delito..."

Ejemplo correcto: "Se observan indicadores emocionales compatibles con..."

2. Uso de lenguaje valorativo o acusatorio

El informe pericial debe utilizar lenguaje técnico y objetivo.

❌ ERROR COMÚN

Uso de términos como "víctima", "agresor", "culpable", "inocente".

Lenguaje a evitar: "La víctima presenta..."

Lenguaje correcto: "El evaluado presenta..."

3. Conclusiones no sustentadas técnicamente

Las conclusiones deben derivarse lógicamente de la evaluación realizada.

❌ ERROR COMÚN

Afirmaciones categóricas sin respaldo en los resultados de las pruebas aplicadas.

Error: "Existe daño psicológico severo" (sin especificar criterios)

Correcto: "Se identifican indicadores de afectación emocional que sugieren..."

4. Uso inadecuado de tests psicológicos

Los tests deben aplicarse e interpretarse conforme a sus manuales técnicos.

❌ ERROR COMÚN

• Usar tests no estandarizados para población peruana
• Aplicar tests fuera del rango etario permitido
• Interpretar resultados fuera de los parámetros del manual

5. Falta de triangulación metodológica

La evaluación debe basarse en múltiples fuentes de información.

❌ ERROR COMÚN

Basar conclusiones únicamente en tests proyectivos sin complementar con entrevista clínica y observación.

6. Omisión de limitaciones metodológicas

Todo informe debe reconocer sus propias limitaciones.

✅ BUENA PRÁCTICA

Incluir un apartado de "Limitaciones" o "Advertencias técnicas".

7. Confusión entre roles clínico y forense

La evaluación forense tiene objetivos y métodos diferentes a la clínica.

❌ ERROR COMÚN

• Emitir diagnóstico clínico cuando no fue solicitado
• Realizar intervención terapéutica durante la evaluación
• Usar lenguaje terapéutico en lugar de forense

CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE LA CÁMARA GESELL Y LA ENTREVISTA ÚNICA

1. La Cámara Gesell y la entrevista única en el sistema peruano

La Cámara Gesell es un ambiente especialmente acondicionado para la realización de la entrevista única, destinada a la obtención de información relevante de niños, niñas, adolescentes y víctimas de violencia, evitando la revictimización y garantizando condiciones técnicas, éticas y legales adecuadas.

La entrevista única constituye un acto de investigación especializado que debe realizarse bajo protocolos estrictos, con personal capacitado y con registro audiovisual íntegro.

Marco normativo y técnico aplicable:

  • Código Procesal Penal.
  • Ley N.° 30364.
  • Guía de Cámara Gesell – Ministerio Público / IML.
  • Guía Metodológica para la Evaluación Psicológica Forense en el marco de la Ley 30364 (IML).

2. Finalidad de la entrevista única

La entrevista única tiene como finalidad:

  • Recoger el relato de la víctima de forma libre, espontánea y no sugestiva.
  • Evitar la repetición innecesaria de entrevistas.
  • Proteger la integridad psicológica del entrevistado.
  • Obtener información válida para el proceso penal.

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

La entrevista no tiene finalidad terapéutica, ni busca confirmar hipótesis investigativas.

3. Principios técnicos obligatorios en Cámara Gesell

De acuerdo con las guías oficiales, la entrevista única debe regirse por los siguientes principios:

  • Interés superior del niño o víctima.
  • No revictimización.
  • Neutralidad del entrevistador.
  • Espontaneidad del relato.
  • Ausencia de sugestión o inducción.
  • Registro audiovisual íntegro y continuo.

❌ ERROR CRÍTICO

La vulneración de cualquiera de estos principios afecta la validez técnica de la entrevista.

4. Rol y límites del perito psicólogo de parte en Cámara Gesell

El perito psicólogo de parte no dirige la entrevista, pero sí cumple un rol técnico fundamental de observación y control de calidad pericial.

El perito de parte puede:

  • Presenciar la entrevista desde la sala de observación.
  • Formular observaciones técnicas.
  • Solicitar que se dejen constancias.
  • Evaluar posteriormente la calidad de la entrevista y del informe.

El perito de parte no puede:

  • Intervenir directamente con el entrevistado.
  • Formular preguntas de manera directa.
  • Interrumpir la entrevista sin causa técnica grave.

5. Aspectos que el perito de parte debe evaluar y observar

El perito psicólogo de parte debe observar de manera sistemática los siguientes elementos:

a) Condiciones del ambiente

  • Adecuación del espacio.
  • Ausencia de distractores.
  • Funcionamiento del sistema de audio y video.

b) Actuación del entrevistador

  • Capacitación especializada.
  • Lenguaje claro y acorde a la edad.
  • Neutralidad emocional.
  • Manejo adecuado de silencios.
  • No reforzamiento positivo o negativo del relato.

c) Técnica de entrevista

  • Uso de preguntas abiertas.
  • Secuencia lógica.
  • Respeto al ritmo del entrevistado.
  • No repetición innecesaria de preguntas.

d) Conducta del entrevistado

  • Nivel de comprensión.
  • Coherencia narrativa.
  • Indicadores de estrés o incomodidad.
  • Capacidad de diferenciar realidad y fantasía (en NNA).

e) Registro audiovisual

  • Grabación completa y sin cortes.
  • Audio y video claros.
  • Correspondencia entre lo grabado y lo consignado en el acta.

6. Constancias técnicas que el perito de parte debe dejar

El perito de parte debe dejar constancia cuando observe:

  • Preguntas sugestivas o inductivas.
  • Repetición innecesaria de preguntas.
  • Interrupciones del relato espontáneo.
  • Influencia verbal o gestual del entrevistador.
  • Falta de consentimiento informado.
  • Fallas en el registro audiovisual.
  • Presencia indebida de terceros.
  • Vulneración del principio de no revictimización.

Las constancias pueden realizarse:

  • Durante la diligencia (si el protocolo lo permite).
  • Al finalizar la entrevista.
  • En informe técnico posterior.
  • En audiencia oral.

7. Preguntas técnicas que el perito de parte puede formular

(en su momento procesal correspondiente)

a) Sobre la preparación de la entrevista

  • ¿Se explicó al entrevistado el propósito de la entrevista?
  • ¿Se obtuvo consentimiento informado?
  • ¿Se evaluó previamente la capacidad de comprensión del entrevistado?

b) Sobre la técnica utilizada

  • ¿Qué modelo de entrevista se aplicó?
  • ¿Por qué se eligió ese modelo?
  • ¿Se utilizó algún protocolo específico?

c) Sobre las preguntas formuladas

  • ¿Se priorizaron preguntas abiertas?
  • ¿Se evitó la repetición de preguntas sensibles?
  • ¿Se emplearon preguntas sugestivas o cerradas?

d) Sobre el registro audiovisual

  • ¿La grabación fue continua?
  • ¿Existen interrupciones o fallas técnicas?
  • ¿El acta refleja fielmente lo registrado?

e) Sobre la actuación profesional

  • ¿Se tomaron medidas ante signos de malestar del entrevistado?
  • ¿Se respetó el ritmo narrativo?
  • ¿Se evitó reforzar o cuestionar el relato?

8. Errores frecuentes en Cámara Gesell (según guías oficiales)

  • Uso de preguntas sugestivas.
  • Repetición innecesaria de preguntas.
  • Entrevistador no especializado.
  • Falta de registro audiovisual completo.
  • Interpretaciones subjetivas del entrevistador.
  • Confusión entre entrevista forense y evaluación clínica.

Estos errores afectan la fiabilidad del relato y pueden ser explotados técnicamente por el perito de parte.

9. Valor probatorio de la entrevista única

La entrevista única es valorada conforme a la sana crítica, considerando:

  • Respeto a los protocolos.
  • Calidad técnica de la entrevista.
  • Coherencia interna del relato.
  • Ausencia de contaminación o sugestión.

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

Una entrevista defectuosa no debe ser considerada prueba plena.

10. Rol estratégico del perito psicólogo de parte

El perito psicólogo de parte cumple un rol esencial al:

  • Controlar la calidad técnica de la entrevista.
  • Identificar vulneraciones protocolarias.
  • Sustentar objeciones y contrainterrogatorios.
  • Proteger el debido proceso y el derecho de defensa.

CAPÍTULO VI: CHECKLIST PERICIAL Y MODELO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA

1. Finalidad del checklist pericial

El checklist pericial tiene como finalidad proporcionar al perito psicólogo de parte una herramienta objetiva y sistemática para:

  • Evaluar la correcta aplicación de los protocolos de Cámara Gesell.
  • Detectar fallas técnicas, metodológicas y legales.
  • Sustentar observaciones, constancias, objeciones y contrainterrogatorios.
  • Facilitar la elaboración de informes técnicos claros y defendibles en juicio.

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

Este checklist no sustituye el criterio profesional, sino que lo estructura.

2. Checklist previo a la entrevista única

A. Aspectos administrativos y legales

B. Condiciones del ambiente

C. Equipo interviniente

3. Checklist durante la entrevista única

A. Técnica de entrevista

B. Conducta del entrevistador

C. Conducta del entrevistado

4. Checklist del registro audiovisual

❌ ERROR CRÍTICO

Cualquier deficiencia en este punto afecta directamente el valor probatorio.

5. Checklist posterior a la entrevista

6. Modelo de constancia técnica del perito de parte

CONSTANCIA TÉCNICA

El suscrito, psicólogo perito de parte, deja constancia de lo siguiente:

Durante la realización de la entrevista única en Cámara Gesell se advirtieron las siguientes observaciones técnicas relevantes:

  1. Se formularon preguntas de carácter sugestivo en los minutos __ a __ del registro audiovisual.
  2. Se repitieron preguntas sensibles sin justificación técnica.
  3. Se observaron interrupciones del relato espontáneo del entrevistado.
  4. Se evidenció (describir con precisión objetiva).

Las observaciones señaladas podrían afectar la espontaneidad del relato y la fiabilidad del contenido obtenido, conforme a los principios técnicos que rigen la entrevista única.

7. Modelo de informe técnico de observación de Cámara Gesell

(estructura sugerida)

  1. Identificación del perito de parte
  2. Autoridad solicitante / parte que designa
  3. Objeto del informe
  4. Marco normativo y técnico
  5. Descripción objetiva de la diligencia
  6. Observaciones técnicas
  7. Análisis profesional
  8. Conclusiones técnicas

El informe debe utilizar lenguaje técnico, objetivo y no valorativo, evitando pronunciamientos jurídicos.

8. Uso estratégico del checklist en audiencia

El checklist permite al perito de parte:

  • Sustentar objeciones con base técnica.
  • Responder con precisión en contrainterrogatorio.
  • Demostrar preparación y dominio metodológico.
  • Evidenciar fallas sin necesidad de interpretaciones subjetivas.

9. Advertencia profesional final

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA FINAL

La Cámara Gesell y la entrevista única no son infalibles. Su valor probatorio depende estrictamente del respeto a los protocolos técnicos.

El rol del perito psicólogo de parte es garantizar control técnico, equilibrio procesal y respeto al debido proceso.

CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

1. Finalidad de la evaluación psicológica forense

La evaluación psicológica forense tiene como finalidad aportar información técnica y objetiva al proceso judicial sobre aspectos psicológicos relevantes, sin reemplazar la función jurisdiccional ni confirmar hipótesis legales.

En casos de abuso sexual y violencia, la evaluación psicológica:

  • NO prueba el delito.
  • NO determina culpabilidad.
  • Evalúa afectación psicológica, funcionamiento emocional, cognitivo y conductual, así como compatibilidad del relato con indicadores psicológicos, cuando corresponde.

2. Principios que rigen el uso de tests psicológicos en el ámbito forense

Todo test utilizado en pericia psicológica debe cumplir con:

  • Pertinencia al objeto de la pericia.
  • Validez científica.
  • Uso adecuado al contexto forense (no clínico exclusivamente).
  • Interpretación prudente y no concluyente.
  • Integración con otras técnicas (no uso aislado).

❌ ERROR CRÍTICO

El uso indebido de tests debilita gravemente el informe pericial.

3. Tests comúnmente utilizados y sus alcances reales

3.1 Test de la Figura Humana de Machover (proyectivo)

Uso habitual:

  • Exploración de la autoimagen.
  • Indicadores emocionales generales.
  • Conflictos internos.

Limitaciones técnicas importantes:

  • NO permite diagnosticar abuso sexual.
  • NO prueba violencia.
  • NO identifica hechos traumáticos específicos.

Errores frecuentes del perito oficial:

  • Afirmar que determinados rasgos "indican abuso".
  • Utilizar el test como prueba confirmatoria del delito.

Qué debe observar el perito de parte:

  • Si el test fue usado como complemento o como eje central.
  • Si las conclusiones exceden su alcance real.
  • Si se presentan inferencias causales indebidas.

3.2 Test de Matrices Progresivas de Raven (psicométrico)

Uso válido:

  • Evaluación del razonamiento abstracto.
  • Estimación de capacidad intelectual no verbal.

Lo que NO evalúa:

  • Afectación emocional.
  • Trauma psicológico.
  • Vivencias de abuso o violencia.

Errores frecuentes:

  • Usar Raven para inferir credibilidad del relato.
  • Relacionar puntajes intelectuales con veracidad o falsedad del testimonio.

Observación del perito de parte:

  • Pertinencia real del test respecto al objeto pericial.
  • Uso indebido del CI como criterio valorativo del relato.

3.3 Test Gestáltico Visomotor de Bender

Uso habitual:

  • Evaluación de integración visomotora.
  • Indicadores neurológicos inespecíficos.
  • Exploración del desarrollo (en NNA).

Limitaciones claras:

  • NO detecta abuso sexual.
  • NO mide daño psicológico por violencia.

Errores frecuentes:

  • Interpretar indicadores emocionales de forma directa.
  • Atribuir causalidad traumática sin sustento.

Observación del perito de parte:

  • Edad adecuada para su aplicación.
  • Sistema de corrección utilizado.
  • Exceso interpretativo.

4. Sobre el uso de tests proyectivos en abuso sexual y violencia

Los tests proyectivos:

  • NO confirman hechos.
  • NO prueban abuso ni violencia.
  • Solo aportan indicadores emocionales generales.
  • Su uso es auxiliar, nunca concluyente.

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

El perito de parte debe objetar cuando:

  • Se presentan como prueba directa del abuso.
  • Se utilizan como único sustento del informe.
  • Se les atribuye valor diagnóstico o probatorio.

5. Tests psicométricos: uso correcto y límites

Los tests psicométricos pueden aportar:

  • Nivel cognitivo.
  • Funcionamiento general.
  • Rasgos de personalidad (según instrumento).

Pero NO determinan:

  • Veracidad del relato.
  • Hechos delictivos.

El perito de parte debe verificar:

  • Validez del instrumento.
  • Adecuación cultural.
  • Correcta aplicación y corrección.

6. Técnicas complementarias obligatorias

Una evaluación forense adecuada debe incluir:

  • Entrevista psicológica forense.
  • Análisis conductual.
  • Revisión de antecedentes.
  • Observación clínica estructurada.

❌ ERROR CRÍTICO

El uso exclusivo de tests sin entrevista forense adecuada es técnicamente cuestionable.

7. Herramientas sugeridas (no obligatorias)

Como sugerencia técnica, y dependiendo del objeto de la pericia, pueden considerarse:

  • Entrevista forense estructurada.
  • Escalas de síntomas postraumáticos (solo como apoyo).
  • Listas de indicadores conductuales.

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

Siempre como complemento, no como prueba única.

8. Qué debe observar críticamente el perito de parte

El perito de parte debe evaluar:

  • Coherencia entre objeto, técnicas y conclusiones.
  • Uso adecuado de los tests.
  • Extralimitación interpretativa.
  • Lenguaje sugestivo o afirmativo.
  • Ausencia de triangulación metodológica.

9. Constancias técnicas que puede dejar el perito de parte

Ejemplos de constancia:

  • "El test Machover fue utilizado como base principal para inferir abuso, lo cual excede su alcance técnico."
  • "El uso del test Raven no guarda relación directa con el objeto pericial."
  • "Las conclusiones no se derivan de manera lógica de los instrumentos aplicados."

10. Conclusión técnica

✅ CONCLUSIÓN TÉCNICA

La evaluación psicológica forense exige prudencia, rigor y límites claros.

El rol del perito psicólogo de parte es controlar el uso correcto de las herramientas, evitar inferencias indebidas y proteger el debido proceso.

CAPÍTULO VIII: TESTS PSICOLÓGICOS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Alcances y limitaciones para la medición de daño psicológico (Mayores de 5 y menores de 16 años)

1. Consideraciones generales sobre daño psicológico en NNA

El daño psicológico en niños, niñas y adolescentes NO se acredita por la sola aplicación de tests psicológicos. Su determinación requiere una evaluación integral, contextualizada y prudente.

En el ámbito forense:

  • El daño psicológico NO equivale automáticamente a la existencia de abuso o violencia.
  • Los tests NO prueban hechos, solo aportan indicadores.

El daño debe analizarse en relación con:

  • La edad
  • El desarrollo evolutivo
  • El contexto familiar y social
  • Antecedentes previos

2. Tests que NO sirven para probar abuso o violencia

Estos tests NO deben ser utilizados como prueba directa de abuso sexual o violencia:

a) Test de la Figura Humana – Machover

❌ NO detecta abuso sexual.

❌ NO mide daño psicológico específico.

❌ NO establece causalidad traumática.

✅ Uso correcto: exploratorio y complementario.

b) Test Gestáltico Visomotor de Bender

❌ NO mide daño emocional.

❌ NO identifica trauma psicológico.

❌ NO evalúa abuso ni violencia.

✅ Uso correcto: desarrollo visomotor / indicadores neurológicos inespecíficos.

c) Test de Raven

❌ NO mide afectación emocional.

❌ NO evalúa trauma ni daño psicológico.

❌ NO determina credibilidad del relato.

✅ Uso correcto: capacidad intelectual no verbal.

⚠️ OBSERVACIÓN DEL PERITO DE PARTE

Cuando estos tests son usados como prueba de abuso o daño, existe extralimitación técnica.

3. Tests que NO sirven para medir daño psicológico, aunque se usen frecuentemente

Estos instrumentos NO están diseñados para medir daño psicológico forense:

  • Tests proyectivos gráficos (Machover, Casa-Árbol-Persona).
  • Tests de inteligencia general (Raven, WISC solo como CI).
  • Pruebas visomotoras (Bender).

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

Pueden mostrar indicadores inespecíficos, pero NO daño psicológico.

4. Tests que SÍ pueden aportar indicadores de afectación psicológica

(siempre como complemento, NO como prueba única)

a) Entrevista psicológica forense estructurada

✅ Principal herramienta.

✅ Permite analizar: relato, coherencia, afectación emocional, sintomatología.

✅ Imprescindible en toda evaluación.

b) Escalas de síntomas emocionales (según edad)

Pueden aportar indicadores de:

  • Ansiedad
  • Depresión
  • Estrés
  • Síntomas postraumáticos

⚠️ LIMITACIÓN

No determinan causa ni hecho traumático específico.

c) Observación conductual clínica estructurada

✅ Permite identificar:

  • Regresiones
  • Evitación
  • Hipervigilancia
  • Conductas internalizantes o externalizantes

5. Tests proyectivos: uso permitido y límites en NNA

Los tests proyectivos pueden usarse para:

✅ Explorar mundo emocional

✅ Detectar conflictos internos

✅ Complementar la entrevista

NO pueden usarse para:

❌ Afirmar abuso

❌ Probar violencia

❌ Diagnosticar daño psicológico

6. Diferenciación por rangos de edad

Niños de 5 a 7 años

  • Alta sugestibilidad.
  • Lenguaje limitado.
  • Tests deben interpretarse con extrema cautela.

El daño no se infiere por test, sino por observación y entrevista.

Niños de 8 a 12 años

  • Mayor capacidad narrativa.
  • Aún alta influencia del contexto.
  • Tests solo como apoyo.

Adolescentes de 13 a 16 años

  • Mayor capacidad reflexiva.
  • Aún vulnerables emocionalmente.
  • Riesgo de sobrediagnóstico si se exagera el uso de tests.

7. Errores frecuentes en pericias con NNA

  • Atribuir daño psicológico solo por resultados de tests.
  • Usar proyectivos como prueba directa.
  • No considerar antecedentes previos.
  • No diferenciar desarrollo normal de afectación.
  • Confundir indicadores emocionales con trauma.

8. Qué debe observar y cuestionar el perito de parte

El perito de parte debe verificar:

  • Si el test es pertinente al objeto pericial.
  • Si el instrumento mide realmente lo que se afirma.
  • Si las conclusiones exceden el alcance del test.
  • Si existe triangulación metodológica.
  • Si se confunde correlación con causalidad.

9. Frases técnicas útiles para objeciones o constancias

  • "El instrumento aplicado no está diseñado para medir daño psicológico."
  • "Las conclusiones exceden el alcance técnico del test utilizado."
  • "No existe relación causal demostrable entre el resultado del test y el hecho investigado."
  • "El daño psicológico no puede inferirse únicamente a partir de pruebas proyectivas."

10. Conclusión técnica

✅ CONCLUSIÓN TÉCNICA

En niños mayores de 5 y menores de 16 años, el daño psicológico no se prueba con tests, sino con una evaluación integral, prudente y técnicamente sustentada.

El rol del perito psicólogo de parte es prevenir inferencias indebidas, proteger el debido proceso y exigir rigor científico.

CAPÍTULO IX: TESTS PSICOLÓGICOS QUE SÍ SIRVEN Y NO SIRVEN

Para evaluación forense en niños, niñas y adolescentes (Mayores de 5 y menores de 16 años)

1. Advertencia técnica inicial (muy importante)

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA INICIAL

En el ámbito forense:

❌ Ningún test psicológico prueba abuso sexual ni violencia.

❌ Ningún test, por sí solo, acredita daño psicológico.

✅ Los tests solo aportan indicadores que deben integrarse con entrevista, observación y análisis contextual.

El uso indebido de tests es una de las principales debilidades periciales explotables en audiencia.

2. TESTS QUE NO SIRVEN

(NO prueban abuso, NO miden daño psicológico)

Estos tests NO deben ser utilizados para concluir abuso sexual, violencia ni daño psicológico:

❌ Tests proyectivos gráficos

  • Test de la Figura Humana – Machover
  • Casa – Árbol – Persona (HTP)
  • Dibujo de la Familia
  • Persona bajo la lluvia

Razón técnica: Exploran aspectos emocionales generales, no miden trauma ni daño psicológico, ni permiten inferencias causales.

❌ Tests visomotores

  • Test Gestáltico Visomotor de Bender
  • Bender Koppitz

Razón técnica: Evalúan integración visomotora y desarrollo, no afectación emocional ni trauma.

❌ Tests de inteligencia general

  • Raven
  • WISC (usado solo como CI)
  • TONI

Razón técnica: Miden capacidad cognitiva, no daño psicológico ni veracidad del relato.

❌ ERROR PERICIAL FRECUENTE

"Del Machover se infiere abuso" → TÉCNICAMENTE INCORRECTO.

3. TESTS QUE NO MIDEN DAÑO PSICOLÓGICO, aunque se usen frecuentemente

Estos instrumentos pueden aparecer en informes, pero NO están diseñados para medir daño:

  • Machover
  • Bender
  • Raven
  • Dibujos libres

⚠️ ADVERTENCIA TÉCNICA

Si el informe concluye daño psicológico basándose en estos tests, existe extralimitación técnica.

4. TESTS QUE SÍ PUEDEN APORTAR INDICADORES DE AFECTACIÓN

(SOLO como complemento)

Estos instrumentos NO prueban daño, pero pueden aportar indicadores emocionales, siempre integrados a una evaluación completa:

✔ Escalas de síntomas emocionales (según edad)

  • Escalas de ansiedad infantil
  • Escalas de depresión infantil
  • Listas de síntomas conductuales

⚠️ LIMITACIÓN

No establecen causa ni hecho traumático específico.

✔ Instrumentos de evaluación emocional estructurada

  • Cuestionarios de conducta
  • Escalas de problemas emocionales

✅ Uso correcto: describir presencia de síntomas, no atribuir causa directa.

5. HERRAMIENTAS QUE REALMENTE SÍ SON CENTRALES en evaluación forense de daño psicológico

Estas NO son tests, pero son las más importantes:

✔ Entrevista psicológica forense

  • Estructurada
  • No sugestiva
  • Adaptada a la edad

✅ Es la herramienta principal, por encima de cualquier test.

✔ Observación conductual clínica

  • Conductas de evitación
  • Regresiones
  • Hipervigilancia
  • Afectación emocional observable

✔ Análisis contextual

  • Historia previa
  • Dinámica familiar
  • Antecedentes de salud mental
  • Eventos estresantes previos

6. DIFERENCIACIÓN POR EDAD (criterio forense)

Niños de 5 a 7 años

  • Alta sugestibilidad
  • Bajo valor de tests proyectivos
  • Predomina observación + entrevista

Niños de 8 a 12 años

  • Mayor expresión verbal
  • Tests solo como apoyo
  • Alto riesgo de sobreinterpretación

Adolescentes de 13 a 16 años

  • Mayor introspección
  • Aún vulnerables
  • Tests deben interpretarse con cautela forense

7. CUADRO RESUMEN RÁPIDO (para audiencia)

Sirven como apoyo (NO prueban daño): NO sirven para medir daño psicológico: Son centrales en forense:
Machover Proyectivos gráficos Entrevista psicológica forense
Bender Visomotores Observación conductual
Raven Tests de CI Análisis contextual

8. Qué debe observar y cuestionar el perito de parte

  • ¿El test mide realmente lo que se afirma?
  • ¿Se atribuye causalidad sin sustento?
  • ¿Se usa un test como prueba principal?
  • ¿Se confunden indicadores emocionales con daño psicológico?

9. Frases técnicas útiles para objeción o contrainterrogatorio

  • "El instrumento aplicado no está diseñado para medir daño psicológico."
  • "El test utilizado no permite establecer causalidad traumática."
  • "Las conclusiones exceden el alcance técnico del instrumento."
  • "El daño psicológico no se acredita mediante pruebas proyectivas."

10. Conclusión técnica final

✅ CONCLUSIÓN TÉCNICA FINAL

En niños mayores de 5 y menores de 16 años, los tests no prueban daño psicológico.

El rol del perito psicólogo de parte es exigir rigor, límites y prudencia técnica, evitando inferencias indebidas que vulneren el debido proceso.

CAPÍTULO X: ÉTICA FORENSE Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO PERITO

1. Rol del psicólogo perito forense

El psicólogo perito forense cumple una función auxiliar de la justicia, no de defensa ni acusación. Su intervención se limita a aportar conocimientos técnicos especializados dentro de los márgenes que le fija el objeto pericial.

El perito:

  • NO investiga delitos
  • NO valida culpabilidad
  • NO confirma versiones
  • NO sustituye al juez

✅ Su función es técnica, objetiva y limitada.

2. Diferencia entre rol clínico y rol forense

Psicología clínica Psicología forense
Relación terapéutica Relación evaluativa
Beneficio del paciente Beneficio del proceso
Confidencialidad terapéutica Deber de informar
Empatía clínica Neutralidad técnica

❌ ERROR ÉTICO GRAVE

Confundir estos roles genera faltas éticas graves.

3. Principios éticos que rigen la pericia psicológica

  • Imparcialidad: incluso siendo perito de parte
  • Objetividad: análisis basado en métodos, no creencias
  • Competencia: solo evaluar lo que se domina técnicamente
  • Responsabilidad: asumir consecuencias del dictamen
  • Prudencia: no afirmar más de lo que la técnica permite

4. Conflictos de interés

Debe excusarse el perito cuando:

  • Ha sido terapeuta del evaluado
  • Tiene vínculo personal o institucional
  • Existe interés económico indebido

❌ CONFLICTO DE INTERÉS

El conflicto de interés invalida la credibilidad del informe.

5. Responsabilidad legal del perito

El perito puede incurrir en responsabilidad por:

  • Falso dictamen
  • Extralimitación del objeto pericial
  • Uso de técnicas no válidas
  • Lenguaje afirmativo indebido

⚠️ ADVERTENCIA LEGAL

Un informe deficiente no solo se objeta, puede tener consecuencias legales.

6. Lenguaje pericial y redacción forense

Importancia del lenguaje técnico

El informe pericial se valora tanto por el contenido como por la forma. El lenguaje debe permitir al juez comprender sin inducir conclusiones.

Lenguaje incorrecto (ejemplos)

  • "Se confirma abuso sexual"
  • "El evaluado presenta daño psicológico severo producto del delito"
  • "La víctima fue violentada"

❌ Estas frases exceden el rol pericial.

Lenguaje correcto (ejemplos)

  • "Se identifican indicadores emocionales compatibles con…"
  • "No es posible establecer causalidad directa"
  • "Los hallazgos deben interpretarse con cautela"

✅ Lenguaje técnico y prudente.

Redacción de conclusiones

Las conclusiones deben:

  • Responder al objeto pericial
  • Estar sustentadas
  • Reconocer límites

Nunca deben:

  • Afirmar hechos
  • Usar lenguaje acusatorio
  • Suplantar al juez

7. Errores graves que debilitan o invalidan la pericia

Errores técnicos frecuentes

  • Uso de tests que no miden daño psicológico
  • Uso exclusivo de proyectivos
  • Ausencia de entrevista forense estructurada
  • Sobreinterpretación de indicadores emocionales

Errores legales frecuentes

  • Falta de consentimiento informado
  • Evaluaciones fuera del objeto pericial
  • Vulneración de la reserva
  • Falta de registro adecuado

Consecuencias procesales

  • Objeciones técnicas
  • Ampliaciones periciales
  • Reducción del valor probatorio
  • Exclusión del informe

8. Modelos prácticos para el perito de parte

Estructura recomendada del informe de parte

  1. Identificación del perito
  2. Objeto de la pericia
  3. Marco normativo y técnico
  4. Metodología empleada
  5. Análisis crítico
  6. Conclusiones técnicas
  7. Advertencias y límites

Modelo de constancia técnica

"Se deja constancia que el instrumento aplicado no se encuentra diseñado para medir daño psicológico ni permite establecer causalidad respecto del hecho investigado."

9. Preparación del perito para audiencia

Preparación previa

  • Revisión exhaustiva del informe
  • Identificación de debilidades
  • Preparación de respuestas breves
  • Coordinación técnica con el abogado

Conducta en sala

  • Escuchar antes de responder
  • Responder solo lo preguntado
  • No explicar de más
  • Mantener tono técnico

Errores a evitar

  • Defender personas
  • Polemizar
  • Emitir opiniones legales
  • Contradecir el propio informe

10. Checklist operativo del perito forense

Antes

Durante

Después

OBJECIONES TÉCNICAS LISTAS

Uso indebido de tests psicológicos en niños, niñas y adolescentes

1. Objeción por uso de test que NO mide daño psicológico

Objeción, señor Juez:

El perito ha utilizado el test (Machover / Bender / Raven) para sustentar daño psicológico, cuando dicho instrumento no está diseñado ni validado para medir daño psicológico, excediendo su alcance técnico y vulnerando el rigor científico exigido en una pericia forense.

2. Objeción por extralimitación interpretativa

Objeción:

Las conclusiones del informe exceden los alcances técnicos del instrumento aplicado, atribuyéndole al test una capacidad diagnóstica que no posee, lo cual constituye una inferencia indebida.

3. Objeción por uso de test proyectivo como prueba directa

Objeción:

El perito ha utilizado un test proyectivo como prueba directa de abuso o violencia, cuando estos instrumentos solo aportan indicadores emocionales generales y no prueban hechos ni trauma específico.

4. Objeción por ausencia de triangulación metodológica

Objeción:

El informe se sustenta principalmente en resultados de tests, sin integrar adecuadamente entrevista forense, observación conductual ni análisis contextual, lo cual debilita su validez pericial.

5. Objeción por confusión entre indicadores emocionales y daño psicológico

Objeción:

El perito confunde indicadores emocionales inespecíficos con daño psicológico, sin establecer criterios técnicos diferenciadores ni análisis evolutivo acorde a la edad del evaluado.

6. Objeción por atribución de causalidad no demostrada

Objeción:

Se atribuye causalidad directa entre los resultados del test y el hecho investigado, sin sustento técnico ni metodológico, lo cual no es permitido en evaluación psicológica forense.

7. Objeción por uso de test no pertinente al objeto pericial

Objeción:

El instrumento aplicado no guarda relación directa con el objeto de la pericia, por lo que su uso resulta técnicamente impertinente y sus conclusiones carecen de valor probatorio.

8. Objeción por lenguaje afirmativo o concluyente

Objeción:

El informe utiliza lenguaje categórico y afirmativo para expresar conclusiones que, por la naturaleza del instrumento aplicado, solo podrían formularse en términos descriptivos o probabilísticos.

9. Objeción por omisión de antecedentes relevantes

Objeción:

El perito no ha considerado antecedentes personales, familiares o contextuales relevantes, presentando los resultados del test como si fueran exclusivamente atribuibles al hecho investigado.

10. Objeción por uso exclusivo de pruebas proyectivas

Objeción:

La pericia se sustenta de manera predominante en pruebas proyectivas, las cuales no pueden constituir la base central de una conclusión forense, conforme a los principios técnicos de evaluación psicológica.

11. Objeción por falta de adecuación a la edad

Objeción:

El perito no ha fundamentado adecuadamente la pertinencia del instrumento aplicado en relación con la edad y desarrollo del evaluado, afectando la confiabilidad de los resultados.

12. Objeción por vulneración del principio de sana crítica

Objeción:

El informe no permite una valoración conforme a las reglas de la sana crítica, al presentar conclusiones no verificables ni debidamente fundamentadas en métodos científicos válidos.

13. Objeción por contradicción interna del informe

Objeción:

Existe contradicción entre los resultados obtenidos y las conclusiones formuladas, lo que evidencia una falta de coherencia interna del dictamen pericial.

14. Objeción por ausencia de límites técnicos expresos

Objeción:

El perito no establece límites técnicos ni advertencias metodológicas respecto a los instrumentos utilizados, generando una apariencia de certeza que el test no permite.

15. Objeción por uso indebido del test para valorar credibilidad

Objeción:

El perito utiliza los resultados del test para valorar la credibilidad del relato, función que no corresponde a los instrumentos aplicados ni al rol del perito psicológico.

16. Objeción final integradora (cuando el informe es débil en conjunto)

Objeción:

El informe pericial carece de sustento técnico suficiente, presenta extralimitaciones interpretativas y utiliza instrumentos que no miden lo que se afirma, por lo que su valor probatorio debe ser seriamente cuestionado o reducido.

Manual del Psicólogo Perito de Parte

Guía completa para la intervención forense en el proceso penal peruano

Basado en el Código Procesal Penal y principios de psicología forense

  • Capítulo I: Marco Legal
  • Capítulo V: Cámara Gesell
  • Capítulo VIII: Tests en NNA
  • Capítulo X: Ética Forense

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